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Preguntas Frecuentes (FAQs)

Aclaramos todas tus dudas

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Afortunadamente, el autoconsumo energético es ya una realidad en España, gracias a un nuevo marco normativo que favorece estas instalaciones.

Aún así, debido al marco legal anterior, el autoconsumo energético presenta numerosas dudas a nuestros clientes.

Pierde tu miedo al autoconsumo, en aficlima te resolveremos todas tus dudas al respecto, para que puedas beneficiarte de la energía gratuita e ilimitada que es el sol.

 

Preguntas frecuentes. Aficlima solar.
¿Qué es el Impuesto al Sol?

El llamado «impuesto al sol» es la tasa que anteriormente tenían que abonar los titulares de los contratos de autoconsumo eléctrico. Afortunadamente, desde octubre de 2018, tras la inclusión de la nueva normativa sobre autoconsumo en el Decreto de Medidas Urgentes para abaratar el precio de la luz, se puso fin en España al llamado impuesto al sol.

Éste se estipuló en el año 2015 mediante un Real Decreto y establecía el pago de un impuesto por la red eléctrica general y su mantenimiento a los clientes que utlizaban las placas fotovoltaicas para generar su propia energía.

El «impuesto al sol» hacía referencia a los llamados «peajes de respaldo» que la Administración preveía para cubrir los costes de distribución y mantenimiento de la red eléctrica general. Esta tasa se creó para anular la deuda del Gobierno con los productores de energía solar, que excedía con creces las previsiones y ponía en una posición económica bastante incómoda a las instituciones.

¿He de pagar el Impuesto al Sol?

No. El impuesto al sol quedó derogado en la nueva normativa sobre autoconsumo en el Decreto de Medidas Urgentes para abaratar el precio de la luz.

Están exentos de pagar este impuesto las instalaciones de autoconsumo con menos de 100 kW de potencia.

¿Tendré que pagar por la energía producida por mis placas solares fotovoltaicas?

No. Las instalaciones de menos de 100 kW de potencia están libres de todos los cargos que se prevén, tanto si cuentan con un dispositivo que impida el vertido a la red de la energía productiva, como si no.

Por lo tanto, el autoconsumo fotovoltaico es una magnífica apuesta por las energías renovables.

¿Entonces verteré energía eléctrica a la red?

Depende, puedes elegir qué hacer.

El RDL 15/2018 de 5 de Octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece tres los modelos de autoconsumo regulados:

  1. Autoconsumo sin excedentes. Aquellas instalaciones que estén dotadas de un mecanismo antivertido que impida la inyección de la energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
  2. Autoconsumo con excedentes con compensación simplificada. Aquellas instalaciones que opten por verter a la red la energía excedentaria producida con el fin de compensarlo en la facturación mensual y así reducir el importe de dicha factura.
  3. Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada.

Aquí tienes más información.

¿Cuál es la potencia máxima podré instalar para mi autoconsumo fotovoltaico?

100 kW. Este es el nuevo límite que establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Con esta nueva regulación, por fin se pone en valor la necesidad de una transición energética real y se afianza el camino de la misma.

Gracias a este R.D. ha llegado el fin del impuesto al sol, de las trabas administrativas para las instalaciones de hasta 100Kw (antes hasta 10Kw) que se han simplificado, y del pago de peajes e impuestos para las pequeñas instalaciones de autoconsumo.

¿Las comunidades de vecinos pueden contar con su propia instalación de autoconsumo fotovoltaico?

. Tras hacer efectivo el Real Decreto-ley 15/2018, se deroga el impuesto al sol y se permite, además el autoconsumo compartido, es decir, la generación de energía a través de una instalación, generalmente fotovoltaica, de manera compartida entre varios usuarios.

El mencionado RDL (Art. 9.1 y 2) parece que, cara a la normalización de instalaciones y procesos de legalización de este tipo de autoconsumo, da esperanzas a que, con una sola instalación, puedan estar dos o más puntos de suministro conectados.

Además, se permite que la instalación esté fuera del edificio, aunque próxima. Así, las comunidades de vecinos que apuesten por el consumo compartido tendrán menos dificultades para realizarlo.

Tienes más información aquí.

¿Es necesario licencia municipal de obras para ejecutar la instalación?

Una vez terminadas las instalaciones de menos de 10 kW de potencia se legalizan en Industria sin que para ellas se pida la licencia.

¿En qué momento se puede proceder a ejecutar la instalación?

Estas instalaciones están totalmente liberalizadas, el RD de autoconsumo fotovoltaico ahora aprobado establece que las de menos de 100 kW de potencia, “quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa”.

El fin del impuesto al sol en España

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