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El Real Decreto 244/2019, aprobado el 5 de abril de 2019, regula el autoconsumo de energía eléctrica en España, estableciendo los requisitos administrativos, técnicos y económicos para su implementación. Este marco busca fomentar el uso de energía renovable y simplificar el acceso a esta práctica

Modalidades de Autoconsumo energía eléctrica

El decreto contempla dos modalidades principales de autoconsumo:

  • Autoconsumo sin excedentes: En esta opción, toda la energía generada se utiliza exclusivamente para el consumo propio, sin posibilidad de inyectar los excedentes a la red eléctrica. Para cumplir con esta modalidad, es obligatorio instalar un sistema que impida el vertido de energía a la red.
  • Autoconsumo con excedentes: Además de satisfacer el consumo interno, permite verter el excedente de energía generada a la red. Esta modalidad se divide en:
    • Con compensación: Permite descontar el valor de los excedentes de la factura eléctrica, siempre que la instalación no supere los 100 kW.
    • Sin compensación: Los excedentes se venden en el mercado eléctrico, lo que requiere registrar la instalación como productora de energía.

Simplificación de Trámites

Para facilitar la adopción del autoconsumo, el decreto simplifica los procedimientos administrativos y reduce los requisitos técnicos, especialmente para instalaciones pequeñas. Por ejemplo, en muchos casos, se permite el uso de un único contador para la conexión a la red eléctrica.

Autoconsumo Colectivo con la energía eléctrica

El autoconsumo colectivo es otra de las modalidades reguladas, permitiendo que varios consumidores compartan una misma instalación de generación, siempre que se encuentren en ubicaciones cercanas. Esto requiere la firma de acuerdos para determinar cómo se distribuye la energía producida entre los usuarios.

Registro Administrativo para energía eléctrica

Se ha creado un registro administrativo telemático y gratuito para controlar y gestionar las instalaciones de autoconsumo. Este registro es gestionado por las comunidades autónomas, quienes remiten la información al gobierno central para garantizar el seguimiento adecuado.

Ventajas del Real Decreto 244/2019

Este marco normativo aporta numerosos beneficios:

  • Fomento del autoconsumo: Al reducir las barreras económicas y simplificar los trámites, incentiva la generación distribuida y el uso de fuentes renovables.
  • Ahorro económico: Permite reducir los costos energéticos mediante el uso de energía autogenerada y la posibilidad de compensar los excedentes vertidos a la red.
  • Contribución a la sostenibilidad: Favorece la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y apoya el cumplimiento de los objetivos nacionales de energía renovable.

En resumen, el Real Decreto 244/2019 marca un avance significativo hacia un modelo energético más accesible, eficiente y sostenible, incentivando el autoconsumo y el uso de tecnologías limpias.

Cómo realizar las modalidades de autoconsumo según el Real Decreto 244/2019

El Real Decreto 244/2019 establece dos modalidades principales de autoconsumo de energía eléctrica: con excedentes y sin excedentes. A continuación, se detalla cómo llevar a cabo cada una de estas modalidades.

Autoconsumo sin excedentes

En esta modalidad, la instalación genera energía únicamente para el consumo propio, sin verter excedentes a la red eléctrica.

Pasos para realizarlo:

  1. Instalación de sistemas antivertido:
    Es obligatorio incorporar un dispositivo que impida el vertido de energía a la red. Este sistema debe estar certificado para garantizar su correcto funcionamiento.
  2. Autorizaciones administrativas:
    • Realizar un trámite sencillo para comunicar a la distribuidora eléctrica que se trata de una instalación sin excedentes.
    • Verificar si tu comunidad autónoma exige algún permiso específico adicional.
  3. Dimensionar la instalación adecuadamente:
    • Diseñar la planta fotovoltaica para que produzca la cantidad justa de energía necesaria para el consumo, evitando la generación excesiva.
  4. Instalación y conexión:
    • Contratar a un instalador autorizado que realice el montaje y conexión al sistema eléctrico interno de la vivienda o empresa.

Autoconsumo con excedentes

En esta modalidad, la instalación puede verter energía sobrante a la red. Dentro de esta categoría existen dos submodalidades:

Con excedentes acogidos a compensación

Permite descontar el valor de los excedentes de la energía vertida en la red de la factura eléctrica mensual.

Pasos para realizarlo:
  1. Potencia máxima de la instalación:
    • La potencia debe ser igual o inferior a 100 kW.
  2. Contrato de compensación:
    • Firmar un contrato con tu comercializadora que incluya el mecanismo de compensación simplificada.
  3. Medición de energía:
    • Instalar un contador bidireccional que mida tanto la energía consumida como la excedente inyectada a la red.
  4. Registro administrativo:
    • Inscribir la instalación en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica de tu comunidad autónoma.

Con excedentes no acogidos a compensación

Esta submodalidad permite vender los excedentes de energía al mercado eléctrico.

Pasos para realizarlo:
  1. Inscripción como productor:
    • Registrar la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
  2. Contrato de representación:
    • Firmar un acuerdo con un representante del mercado eléctrico para gestionar la venta de energía.
  3. Cumplir con los requisitos técnicos:
    • Asegurarse de que la instalación cumple con las normativas técnicas y de seguridad para el vertido de energía.
  4. Tramitación fiscal:
    • Gestionar las obligaciones fiscales relacionadas con la actividad de producción y venta de energía.

Autoconsumo colectivo

Además de las modalidades individuales, el decreto permite el autoconsumo colectivo, donde varios consumidores comparten una instalación.

Pasos para realizarlo:

  1. Establecer acuerdos de reparto:
    • Firmar un acuerdo entre los participantes que detalle cómo se distribuirá la energía generada.
  2. Proximidad de las instalaciones:
    • Los puntos de consumo deben estar físicamente cerca de la instalación generadora (máximo 500 metros o en el mismo edificio).
  3. Registro administrativo:
    • Inscribir la instalación como autoconsumo colectivo en el registro correspondiente.
  4. Contadores inteligentes:
    • Instalar sistemas de medición que permitan dividir correctamente la energía generada y consumida entre los participantes.

Recomendaciones generales

  • Consulta con expertos: Trabaja con instaladores y asesores especializados en autoconsumo para garantizar que cumples con todos los requisitos legales y técnicos.
  • Optimiza tu consumo: Analiza tus necesidades energéticas antes de elegir una modalidad para maximizar el ahorro.
  • Infórmate sobre incentivos: Explora las ayudas y subvenciones disponibles en tu comunidad autónoma para reducir los costos iniciales de instalación.
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