(+34) 953 960 200     (+34) 678 077 234 info@aficlima.com C/ Escañuela 52, 23009 Jaén | C/ Capileira 4, P.I. Juncaril, 18210 Peligros (Granada) | Del. Com. en Almería | Del. Com. en Málaga

Tras la publicación del RDL 15/2018 de 5 de Octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el gobierno español por fin ha aprobado la regulación de las condiciones específicas para su puesta en marcha.

Son tres los modelos de autoconsumo regulados:

1.- Autoconsumo sin excedentes.

Aquellas instalaciones que estén dotadas de un mecanismo antivertido que impida la inyección de la energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.

2.- Autoconsumo con excedentes con compensación simplificada.

Aquellas instalaciones que opten por verter a la red la energía excedentaria producida con el fin de compensarlo en la facturación mensual y así reducir el importe de dicha factura.

En esta modalidad, el precio de la energía consumida y el de la energía excedentaria vertida será compensada en la facturación del correspondiente mes y tras la compensación se aplicarán los impuestos correspondientes.

En ningún caso la energía excedentaria vertida podrá ser superior a la consumida, ya que en caso de ocurrir esto, el excedente vertido que resulte superior al consumo no computará para la compensación.

3.- Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada.

Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

Quienes decidan voluntariamente no acogerse a la compensación simplificada podrán optar por percibir contraprestación económica por la energía excedentaria que viertan a la red de acuerdo a la normativa en vigor, supone esto que adquieren el carácter de instalación productora de energía y que la contraprestación económica a percibir será la del precio de mercado en subasta diaria; además deberán abonar los impuestos aplicables y peajes correspondientes como instalación productora.

Estas tres modalidades de autoconsumo podrán realizarse de manera individual o colectiva. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. 

En cualquier modalidad de autoconsumo, con independencia de la titularidad de las instalaciones de consumo y de generación, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. Lo que supone que para las PYMES y autónomos que opten por financiar su instalación en leasing o renting podrán también beneficiarse de cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.

En lo relativo al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, este registro será telemático, declarativo y de acceso gratuito para instalaciones de hasta 100Kw de potencia y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica. Las instalaciones de menos de 15Kw de potencia, quedan exentas de trámites con las distribuidoras.

Será la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica el control de este registro, y la inscripción en el registro de autoconsumo se llevara a cabo de oficio por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

La puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y los mandatos al operador del sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuentan con un total de 4 meses desde la entrada en vigor de este RD para hacer efectiva esta regulación, lo que nos lleva a que será totalmente efectiva a partir del próximo mes de Agosto.

Con esta nueva regulación, por fin se pone en valor la necesidad de una transición energética real y se afianza el camino de la misma.

Gracias a este R.D. ha llegado el fin del impuesto al sol, de las trabas administrativas para las instalaciones de hasta 100Kw (antes hasta 10Kw) que se han simplificado, y del pago de peajes e impuestos para las pequeñas instalaciones de autoconsumo.

 

Llegó el momento del autoconsumo eléctrico… ¿te apuntas?

 

Fuente y más información:

Ir al contenido